Las Comunidades de Energía Renovable se rigen por el artículo 42-bis del Decreto italiano Milleproroghe 162/2019 (convertido con la Ley n.º 8/2020 del 28 de febrero de 2020), que aplica la Directiva Europea RED II (2018/2001/UE), y por sus medidas de ejecución: la resolución 318/2020/R/eel de la ARERA (Autoridad de Regulación para la Energía, Redes y Medioambiente italiana) y el DM de 16 de septiembre de 2020 del Ministerio de Desarrollo Económico italiano. El D. Leg. 199/2021 ha integrado la Directiva europea RED II sobre el fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, flexibilizando los requisitos de dimensionamiento de las instalaciones renovables y estableciendo los siguientes criterios (que entrarán en vigor a finales de junio de 2022): Las plantas de producción de electricidad a partir de fuentes renovables deben tener una potencia total no superior a 1 MW y estar conectadas a la red eléctrica a través de la misma cabina primaria (que corresponde territorialmente a unos 3-4 municipios, o 2-3 barrios de una gran ciudad), que también da servicio a todos los miembros de la Comunidad Energética (ARERA definirá las modalidades simplificadas para el cumplimiento del requisito de la cabina principal con un documento de consulta, visítanos de nuevo para conocer las novedades). También pueden adherirse a la Comunidad Energética plantas de fuentes renovables ya existentes en la fecha de entrada en vigor del D. Leg. 199/2021, las nuevas comunidades energéticas pueden tener un máximo del 30 % de la potencia total de las plantas existentes.